Asociación formada por vecinos Ilicitanos que no podemos descansar por sufrir de exceso ruido en nuestra ciudad.
sábado, 21 de octubre de 2017
martes, 1 de agosto de 2017
Alegaciones (II) presentadas al borrador de la ordenanza de protección de la contaminación acústica
Nuestra presidenta Maria Luz Costa Blasco presentó en nombre de todos los asociados las siguientes alegaciones el 19-07-2017:
EXPONE
Que
en la web municipal el 26/06/2017 se da audiencia pública por 15 días
para formular alegaciones al proyecto de nueva ordenanza contra la
contaminación. Que el 14/07/17 se presentaron alegaciones al borrador y dado el corto periodo de audiencia y la complejidad de la materia subsanan y completan con las siguientes:
ALEGACIONES
SEXTA.
Respecto a la regulación del capítulo VI relativa a las actividades en la vía pública y espacios abiertos susceptibles de producir ruidos y vibraciones.
Al igual que lo fue la anterior ordenanza de 2012 que hoy se pretende sustituor y modificar, es un brindis al sol que no mejora ni dota de los instrumentos necesarios para paliar la gran contaminación acústica EXTERIOR que sufre el municipio ni sirve para mejorar la situación de que seamos el decimo séptimo municipio más ruidoso de España.
Hacemos un llamamiento a nuestros respresentantes públicos a que hagan un ejercicio de responsabilidad y actúen protegiendo de la contaminación acústica al vecino de Elche ante una situación creada y mantenida en el tiempo.
Mostramos nuestra total disconformidad por ser una regulación que no previene en absoluto el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados por la normativa europea y estatal, ni protege los derechos fundamentales a la intimidad de los ilicitanos del ruido exterior.
Es muy llamativo la esmerada y cuidada regulación del ruido en el ámbito interior y la nula protección normativa municipal que se dispensa para el cumplimiento de los niveles del ruido exterior.
Más allá de la ampliación del horario nocturno de la regulación de las mudanzas del art. 43 que lo recibimos con buena acogida, de poco va servir si la norma está plagada de un manifiesto de buenas intenciones en el cumplimiento ( para no molestar a los vecinos) y a su vez de una multitud de excepciones, salvedades y expresiones difusas y elásticas a modo de cajón de sastre donde la excepción al cumplimiento de los valores límite establecidos por la normativa se convierte en la regla general.
Poco sentido tiene sustituir la actual ordenanza porque tal y como está redactado el borrador se consolida la realidad actual: la mayoría de los vecinos no descansan pot el ruido interior sino por el ruido de la calle y ambos deben ser controlados.
Si en este borrador se arbitran medidas normativas de control en el interior de los locales para que no transmitan ruido ni molesten a los vecinos colindantes pero por otra parte las actividades de ocio y restauración sacan su actividad a las calles y plazas con mesas y terrazas y la vía pública se convierte en el escenario de espectáculo continuo de actos lúdicos, populares, de tradiciones que se quieren instaurar al amparo de las ordenanzas locales sin ningún límite ni control camuflado por las autorizaciones , dispensas y excepciones tendremos más de lo mismo, como está sucediendo... una contaminación acústica que devora la ciudad (en especial ciertas zonas como el centro histórico entre otras) privando a los ilicitanos de sus derechos fundamentales y de una calidad ambiental.
Como si de un pacto se tratara .. te obligo a cumplir los límites en el interior de tu local pero te lo permito en toda la calle, hasta espectáculos, con alumbrado y un servicio de limpieza público municipal incluido. Servicio de limpieza público que actúa sin cumplir los valores límite en horario nocturno que repserve el descanso de los vecinos y que te deja el espacio público limpio para el siguiente día a primera hora para seguir con la actividad.
Todo el borrador respecto al ruido exterior se reduce a un manifiesto de buenas intenciones sin hacer referencia al obligado cumplimiento de los valores limites al exterior, con mera alusión a que no causen molestias a otros términos vagos y difusos.
Por tanto poca eficacia va a tener que se amplíe el horario nocturno si la norma está plagada de excepciones. Es una normativa que no modifica en este aspecto la ordenanza que se pretende sustituir.
Respecto al artículo 45.2 debe suprimirse la expresión "... o consolidadas por los usos tradicionales de la población" por ser un concepto indeterminado donde se da cabida a la discrecionalidad administrativa y al incumplimiento de los valores límite convirtiendo la excepción en norma general.
Por ejemplo , una batucada en Elx al carrer o en el festival medieval en horario nocturno o el empleo de megafonía en las pruebas deportivas de la ciudad y que son muy numerosas ¿ sería una situación consolidada por los usos tradicionales de la población ?
En su lugar debería decir salvo situaciones de emergencia o seguridad ciudadana.
Respecto al artículo 45.2 debe suprimirse en su totalidad por utilizar conceptos indeterminados (especial significación ciudadana e interés general) porque lo que puede interpretarse de especial significación para algunos para otros no lo es. Con la redacción del borrador se da cabida a la discrecionalidad administrativa sin garantía de cumplirse los valores límites acústicos establecidos convirtiendo la excepción en norma general.
Respecto al artículo 46.1 relativo al comportamiento de los ciudadanos en el ambiente exterior se copia literalmente el artículo 43.1 sin embargo, suprime intencionadamente al final del mismo "así como deberán respetar los valores máximos de transmisión autorizados en la presente ordenanza".
Entendemos que los valores límite de la ordenanza se deben cumplir tanto en el ambiente interior como en el ambiente exterior, porque tan molesto y dañino para la salud de los ilicitanos y calidad ambiental de la ciudad es que griten en el interior del edificio como en el exterior en la calle.
Por tanto , se debe añadir al final del artículo 46.1 " así como deberán respetar los valores máximos de transmisión autorizados en la presente ordenanza" de lo contrario no se cumple la finalidad de cumplir los objetivos de calidad establecidos por la normativa.
Respecto al artículo 46.1 d) y e) se debe añadir por el mismo argumento al final ".. y excedan de los valores límite establecidos en esta ordenanza".
Respecto al artículo 47 debe suprimirse .. " y tendrá en cuenta posibles limitaciones en orden al cumplimiento de esta ordenanza".. porque se excepciona de modo generalizada hace de la excepción la regla general.
Respecto al artículo 48.1 y 2 debe añadirse también actuaciones o espectáculos musicales.
Se debe añadir el art. 48.4 con el siguiente tenor. No se permitrán en el medio ambiente exterior actuaciones que empleen elementos de percusión , amplificación o reproducción sonora , salvo aquellas que autorizarse en zonas especialmente delimitadas, previa comprobación de que no produzcan perturbación de la convivencia vecinal ni superan los valores límites normativos.
Respecto al artículo 48.2 debe suprimirse salvo que así lo aconseje la singularidad o especial relevancia del espectáculo por que con la redacción actual del borrador se da cabida a la discrecionalidad administrativa sin garantía de cumplirse los valores límites acústicos establecidos convirtiendo la excepción en norma general.
Respecto a los servicios de limpieza entendemos que deben concretarse horas nocturnas en que dichas actividades estén expresamente prohibidas en analogía a lo que ocurre con otros municipios como en la ciudad de Madrid.
Respecto al regimen sancionador y regimen de restitución de la legalidad vigente mostramos disconformidad por su benevolencia y laxitud sin que podamos hacer mayor concreción por la premura del tiempo que se nos ha otorgado.
Respecto a la disposición adicional primera , que es una trasposición de la normativa autonómica del 2002 interesamos su supresión por ser posterior a la estatal y que en su lugar se trasponga el tenor literal del art 9 de la ley estatal del ruido de 2003 para que en lugar de eximir se hable de suspensión temporal de los objetivos de calidad y de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, en concordancia con el propio art 5 punto d) del borrador de la ordenanza y por ser respetuoso con la sentencia del TSJ de la Comunitat Valenciana de 25 de Mayo de 2015 respecto a la aplicación de los valores límite de inmisión en fiestas en relación a la ordenanza que se pretende sustituir.
Respecto al anexo II : Métodos operativos de mediciones acústicas, acogemos con satisfacción que el nuevo borrador elimine la necesidad de realizar una doble medida de fondo antes y después , pendiente de resolver la casación ante el TS.
Si bien dada la experiencia consideramos necesario que en la ordenanza se recoja que la medición de ruido se realice en el tiempo de modo inmediato a la medición del ruido emitido por la fuente ya que es la manera más fiel de recoger las mismas condiciones sonoras en las que se realiza la evaluación.Con ello se evitaría interpretaciones arbitrarias por cualquiera de las partes implicadas.
Por todo ello, sin perjuicio de completar con más alegaciones pendientes y que no se realizan en este escrito por la complejidad,la premura y el corto plazo que se nos ha dado.
Por todo ello, sin perjuicio de completar con más alegaciones pendientes y que no se realizan en este escrito por la complejidad,la premura y el corto plazo que se nos ha dado.
SOLICITA
Se tengan por presentadas alegaciones y con estimación de las mismas se modifique el borrador de la ordenananza de contaminación acústica conforme a lo alegado en este escrito.
Alegaciones (I) presentadas al borrador de la ordenanza de protección de la contaminación acústica
Nuestra presidenta Maria Luz Costa Blasco presentó en nombre de todos los asociados las siguientes alegaciones el 14-07-2017:
Esta Asociación se ha enterado por los medios de comunicación de la apertura de periodo de audiencia sin habernos dado notificación alguna como ente interesado en la materia.
La ordenanza es muy técnica y compleja y el periodo estival no es el más apropiado para este trámite ya que invita al descanso vacacional y desincentiva realizar alegaciones en una materia que afecta de modo directo a su calidad de vida, salud y derecho fundamental a la intimidad.
Mas allá del trámite de participación ciudadana con la consulta pública a través de la web municipal en cumplimiento de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común debemos recordar al Ayuntamiento que estamos ante una norma que afecta al medioambiente urbano en materia de contaminación acústica y que por tanto se han de seguir las prescripciones específicas de los artículos 16 y 18 de la ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información , de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Brillan por su ausencia las reuniones de trabajo (hasta la semana pasada) para construir la ordenanza donde expresar observaciones, opiniones y soluciones cuando están abiertas todas las posibilidades para identificar realmente los problemas acústicos que padece el vecino de Elche encontrar las mejores soluciones posibles realmente consensuadas y específicas antes de que se formule el proyecto y opten decisiones unilaterales.
Debemos recordar que el procedimiento específico establecido en el artículo 49 la ley 7/85 de Régimen local de carácter básico, de actual vigencia que establece un trámite de aprobación provisional por el Pleno que no se haya producido, un nuevo, distinto y añadido trámite de información pública por un plazo mínimo de 30 días que habrá de darse en un futuro y de una aprobación definitiva para finalizar y todo ello bajo sanción de nulidad de la nueva ordenanza en caso de no seguirse el procedimiento por la citada ley 7/85.
Vease en apoyo a nuestra alegación el artículo de la revista jurídica "El consultor de los Ayuntamientos" , Nº 22, sección opinión/actualidad, Quincena del 30 de Nov al 14 de Dic 2016 Ref 2506/2016 pág. 2506 Editorial Wolters Kluwer "la elaboración de las ordenanzas y reglamentos con la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común: problemática local" por José María Menéndez Alonso, Secretario de Administración Local d Santander.
A continuación procedemos al análisis del borrador de ordenanza.
SEGUNDA
Respecto a las tablas 2 y 3 del artículo 12 que establecen los valores límite inmisión en el ambiente interior. Entendemos que se debe distinguir entre valores límite en ambiente exterior y valores límite en ambiente interior en las tablas sin más distinción entre transmisión por vía estructural y por vía aérea, tal y como se especifica en la normativa de carácter básico del Decreto 1367/2007.
Todo ello debido a que los valores límites en interior y exterior y método de evaluación establecidos en el Decreto 1367/2007 estatal transponen al ordenamiento jurídico español la normativa UE sobre los objetivos de la calidad acústica y métodos de evaluación son comunes a los estados miembros sin perjuicio de establecer por las comunidades autónomas normas adicionales de protección.
Tal y como está elaborado el borrador no queda especificado que en ambiente interior con las ventanas cerradas bien sea la transmisión aérea , bien sea la transmisión vía estructural, los límites de inmisión acústica deben ser y son siempre 25 decibelios nocturnos en zonas residenciales.
Un ejemplo clarificador de lo que alegamos es el siguiente:
El límite de la inmisión nocturna de ruido en un dormitorio de una vivienda por gritos de vecinos en la calle que se transmiten por vía aérea y con fuente emisora en el exterior, con la estancia cerrada aunque la transmisión se produzca por vía aérea según la normativa estatal debe ser de 25 db y el actual borrador de ordenanza estable en su tabla 3 , 40 db.
Sería deseable mantener la tabla 1 y 2 (ambiente exterior e interior respectivamente) suprimir la tabla 3 y especificar en la regulación de los métodos de medición que los límites de la tabla 1 en ambiente exterior son de aplicación en ambiente interior cuando la transmisión del ruido en ambiente interior se produzca por vía aérea con las ventanas abiertas en la estancia, de ese modo se incorporaría la norma adicional de protección de la Comunitat Valenciana y los límites de inmisión en ambiente interior respetarían la norma básica estatal con las mejoras de protección autonómicas y locales.
En el mismo sentido se debe suprimir en su caso las referencias a la tabla 3 en el artículo 15 del borrador.
TERCERA
Respecto al art. 12 relativo a los valores de inmisión en ambiente interior Tabla 2 en local colindante de uso residencial en las zonas comunes que establece 45 Ld,45 Le y 35 Ln, se debe modificar las siguientes razones:
El Decreto 1367/2007 estatal , sólo se diferencia zonas de estancia y dormitorios por lo que las zonas comunes deben ubicarse dentro de las zonas de estancia (en contraposición con los dormitorios) y fijarse el límite máximo de mayor protección ambiental de 40Ld , 40 Le y 30 L.
Respecto al artículo 24.5 , su final está sesgado.
CUARTA
Respecto al artículo 34.8 relativo a los establecimientos con amenización musical deberán realizar en su caso el aislamiento acústico necesario para respetar los valores límite de inmisión al exterior e interior en locales y viviendas colindantes.
Respecto al artículo 35 relativo a medidas preventivas, debe incluirse f) Los titulares de los establecimientos impedirán en cualquier caso la cencentración de usuarios en el exterior consumiendo las bebidas que se sirvan en sus propios establecimientos y que eleven los niveles de ruido en la vía o dominio público, con excepción en su caso de los usuarios de las sillas y mesas que tengan autorizadas.
En el supuesto de concentraciones de usuarios en el exterior de un local que con sus conversaciones y coloquios produzcan ruido con superación de los valores límites permitidos o causando molestias a los vecinos el responsable del local y en su caso la Policia local invitarán a los grupos a disgregarse de modo inmediato y en caso de hacer caso omiso se les apercibirá que pueden incurrir en una posible infracción de la presente ordenanza.
El responsable del local será responsable solidario de la infracción.
Debe incluirse g) Los titulares de los establecimientos no servirán bebidas para ser consumidas en la vía pública sin silla y mesa en concentraciones de grupos de usuarios que fomentes conversaciones y coloquios en voz alta que eleven los niveles de ruido al exterior molestando a los vecinos.
Respecto al artículo 38.1 in fine debe añadirse. Como acción preventiva si se producen molestias por ruido a los vecinos de la zona se revocará parcialmente la autorización disminuyendo el número de sillas y mesas autorizadas gradualmente hasta verificarse por los técnicos municipales que se respetan los valores límite de inmisión al exterior en esta ordenanza.
Respecto al artículo 38.3 in fine debe añadirse con carácter temporal.
Respecto al artículo 38.4 in fine debe añadirse . En cualquier caso se suspenderá la autorización de sillas y mesas al exterior cuando previo control y verificación de los técnicos municipales se comprueba que el ruido de los usuarios de la terraza supera los valores límites de inmisión al exterior fijados en la presente ordenanza.
QUINTA.
De acuerdo a la última comunicación del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente a la comisión europea, correspondiente a marzo de 2016, Elche se sitúa entre las 20 ciudades más ruidosas de España, ocupando el número 17 en el ranking por encima de ciudades como Madrid, Valencia , Murcia y Cartagena entre otras.
Algo está pasando en nuestra ciudad..Difícilmente podremos alcanzar el objetivo de ciudad verde europea de 2030 con estos resultados oficiales tan nefastos y dañinos para los vecinos de Elche.Desde la asociación instamos a nuestros gestores a adoptar soluciones eficaces con sensibilidad y valentía.
Sin evaluación previa, sin mediciones, sin tomar el termómetro acústico de la ciudad, se pueden adoptar medidas eficaces y eficientes para alcanzar los objetivos de calidad acústica en el exterior. Es necesario diagnosticar antes de curar y tomar medidas.
En aplicación del principio de acción preventiva ambiental y al igual que se ha implantado en nuestra ciudad vecina de Alicante y en la ciudad de Girona para dar solución al ruido de las terrazas y ocio en la vía pública, se propone la instalación de una red de sonómetros ambientales que monitoricen las 24 horas el ruido ambiente de la ciudad especialmente en las zonas de ocio nocturno muy sensibles y sensibles, aquellas zonas cuyas circunstancias al variado tras su evaluación por el Plan acústico municipal o que se omitió su evaluación por el PAM como en la calle Maestro Albeniz y que son objeto de mayores denuncias por los vecinos. El coste de la implantación debe repercutirse en las fuentes emisoras de ruido por el principio de quien contamina paga y todo ello a fin de:
Los sistemas ambientales permanentes al exterior con un sistema de monitorización deberán ser instalados bajo la supervisión y control de los técnicos municipales y deberán cumplir con los requisitos y las prescripciones técnicas necesarias a fin de constatar la veracidad y efetivo control de su información.
En la web municipal se tendrá acceso directo por los ciudadanos a la información de los niveles de ruido en cada punto de la red registrados por el sistema en la ciudad.
Por todo ello,
EXPONE
Que en la web municipal el 26/06/2017 se da audiencia pública por 15 días para formular alegaciones al proyecto de nueva ordenanza contra la contaminación. Que por la Asociación de afectados por el ruido de Elche se realizan las siguientes alegaciones:
ALEGACIONES
La ordenanza es muy técnica y compleja y el periodo estival no es el más apropiado para este trámite ya que invita al descanso vacacional y desincentiva realizar alegaciones en una materia que afecta de modo directo a su calidad de vida, salud y derecho fundamental a la intimidad.
Mas allá del trámite de participación ciudadana con la consulta pública a través de la web municipal en cumplimiento de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común debemos recordar al Ayuntamiento que estamos ante una norma que afecta al medioambiente urbano en materia de contaminación acústica y que por tanto se han de seguir las prescripciones específicas de los artículos 16 y 18 de la ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información , de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Brillan por su ausencia las reuniones de trabajo (hasta la semana pasada) para construir la ordenanza donde expresar observaciones, opiniones y soluciones cuando están abiertas todas las posibilidades para identificar realmente los problemas acústicos que padece el vecino de Elche encontrar las mejores soluciones posibles realmente consensuadas y específicas antes de que se formule el proyecto y opten decisiones unilaterales.
Debemos recordar que el procedimiento específico establecido en el artículo 49 la ley 7/85 de Régimen local de carácter básico, de actual vigencia que establece un trámite de aprobación provisional por el Pleno que no se haya producido, un nuevo, distinto y añadido trámite de información pública por un plazo mínimo de 30 días que habrá de darse en un futuro y de una aprobación definitiva para finalizar y todo ello bajo sanción de nulidad de la nueva ordenanza en caso de no seguirse el procedimiento por la citada ley 7/85.
Vease en apoyo a nuestra alegación el artículo de la revista jurídica "El consultor de los Ayuntamientos" , Nº 22, sección opinión/actualidad, Quincena del 30 de Nov al 14 de Dic 2016 Ref 2506/2016 pág. 2506 Editorial Wolters Kluwer "la elaboración de las ordenanzas y reglamentos con la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común: problemática local" por José María Menéndez Alonso, Secretario de Administración Local d Santander.
A continuación procedemos al análisis del borrador de ordenanza.
SEGUNDA
Respecto a las tablas 2 y 3 del artículo 12 que establecen los valores límite inmisión en el ambiente interior. Entendemos que se debe distinguir entre valores límite en ambiente exterior y valores límite en ambiente interior en las tablas sin más distinción entre transmisión por vía estructural y por vía aérea, tal y como se especifica en la normativa de carácter básico del Decreto 1367/2007.
Todo ello debido a que los valores límites en interior y exterior y método de evaluación establecidos en el Decreto 1367/2007 estatal transponen al ordenamiento jurídico español la normativa UE sobre los objetivos de la calidad acústica y métodos de evaluación son comunes a los estados miembros sin perjuicio de establecer por las comunidades autónomas normas adicionales de protección.
Tal y como está elaborado el borrador no queda especificado que en ambiente interior con las ventanas cerradas bien sea la transmisión aérea , bien sea la transmisión vía estructural, los límites de inmisión acústica deben ser y son siempre 25 decibelios nocturnos en zonas residenciales.
Un ejemplo clarificador de lo que alegamos es el siguiente:
El límite de la inmisión nocturna de ruido en un dormitorio de una vivienda por gritos de vecinos en la calle que se transmiten por vía aérea y con fuente emisora en el exterior, con la estancia cerrada aunque la transmisión se produzca por vía aérea según la normativa estatal debe ser de 25 db y el actual borrador de ordenanza estable en su tabla 3 , 40 db.
Sería deseable mantener la tabla 1 y 2 (ambiente exterior e interior respectivamente) suprimir la tabla 3 y especificar en la regulación de los métodos de medición que los límites de la tabla 1 en ambiente exterior son de aplicación en ambiente interior cuando la transmisión del ruido en ambiente interior se produzca por vía aérea con las ventanas abiertas en la estancia, de ese modo se incorporaría la norma adicional de protección de la Comunitat Valenciana y los límites de inmisión en ambiente interior respetarían la norma básica estatal con las mejoras de protección autonómicas y locales.
En el mismo sentido se debe suprimir en su caso las referencias a la tabla 3 en el artículo 15 del borrador.
TERCERA
Respecto al art. 12 relativo a los valores de inmisión en ambiente interior Tabla 2 en local colindante de uso residencial en las zonas comunes que establece 45 Ld,45 Le y 35 Ln, se debe modificar las siguientes razones:
El Decreto 1367/2007 estatal , sólo se diferencia zonas de estancia y dormitorios por lo que las zonas comunes deben ubicarse dentro de las zonas de estancia (en contraposición con los dormitorios) y fijarse el límite máximo de mayor protección ambiental de 40Ld , 40 Le y 30 L.
Respecto al artículo 24.5 , su final está sesgado.
CUARTA
Respecto al artículo 34.8 relativo a los establecimientos con amenización musical deberán realizar en su caso el aislamiento acústico necesario para respetar los valores límite de inmisión al exterior e interior en locales y viviendas colindantes.
Respecto al artículo 35 relativo a medidas preventivas, debe incluirse f) Los titulares de los establecimientos impedirán en cualquier caso la cencentración de usuarios en el exterior consumiendo las bebidas que se sirvan en sus propios establecimientos y que eleven los niveles de ruido en la vía o dominio público, con excepción en su caso de los usuarios de las sillas y mesas que tengan autorizadas.
En el supuesto de concentraciones de usuarios en el exterior de un local que con sus conversaciones y coloquios produzcan ruido con superación de los valores límites permitidos o causando molestias a los vecinos el responsable del local y en su caso la Policia local invitarán a los grupos a disgregarse de modo inmediato y en caso de hacer caso omiso se les apercibirá que pueden incurrir en una posible infracción de la presente ordenanza.
El responsable del local será responsable solidario de la infracción.
Debe incluirse g) Los titulares de los establecimientos no servirán bebidas para ser consumidas en la vía pública sin silla y mesa en concentraciones de grupos de usuarios que fomentes conversaciones y coloquios en voz alta que eleven los niveles de ruido al exterior molestando a los vecinos.
Respecto al artículo 38.1 in fine debe añadirse. Como acción preventiva si se producen molestias por ruido a los vecinos de la zona se revocará parcialmente la autorización disminuyendo el número de sillas y mesas autorizadas gradualmente hasta verificarse por los técnicos municipales que se respetan los valores límite de inmisión al exterior en esta ordenanza.
Respecto al artículo 38.3 in fine debe añadirse con carácter temporal.
Respecto al artículo 38.4 in fine debe añadirse . En cualquier caso se suspenderá la autorización de sillas y mesas al exterior cuando previo control y verificación de los técnicos municipales se comprueba que el ruido de los usuarios de la terraza supera los valores límites de inmisión al exterior fijados en la presente ordenanza.
QUINTA.
De acuerdo a la última comunicación del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente a la comisión europea, correspondiente a marzo de 2016, Elche se sitúa entre las 20 ciudades más ruidosas de España, ocupando el número 17 en el ranking por encima de ciudades como Madrid, Valencia , Murcia y Cartagena entre otras.
Algo está pasando en nuestra ciudad..Difícilmente podremos alcanzar el objetivo de ciudad verde europea de 2030 con estos resultados oficiales tan nefastos y dañinos para los vecinos de Elche.Desde la asociación instamos a nuestros gestores a adoptar soluciones eficaces con sensibilidad y valentía.
Sin evaluación previa, sin mediciones, sin tomar el termómetro acústico de la ciudad, se pueden adoptar medidas eficaces y eficientes para alcanzar los objetivos de calidad acústica en el exterior. Es necesario diagnosticar antes de curar y tomar medidas.
En aplicación del principio de acción preventiva ambiental y al igual que se ha implantado en nuestra ciudad vecina de Alicante y en la ciudad de Girona para dar solución al ruido de las terrazas y ocio en la vía pública, se propone la instalación de una red de sonómetros ambientales que monitoricen las 24 horas el ruido ambiente de la ciudad especialmente en las zonas de ocio nocturno muy sensibles y sensibles, aquellas zonas cuyas circunstancias al variado tras su evaluación por el Plan acústico municipal o que se omitió su evaluación por el PAM como en la calle Maestro Albeniz y que son objeto de mayores denuncias por los vecinos. El coste de la implantación debe repercutirse en las fuentes emisoras de ruido por el principio de quien contamina paga y todo ello a fin de:
- Informar a los residentes sobre su exposición al ruido
- Obtener indicadores objetivos que permitan obtener la situación acústica real.
- Comprobar el cumplimientos de los valores límites legales
- Comparar diferentes localizaciones y establecer prioridades de cara a futuros planes de acción.
- Determinar los horarios y patrones del ruido y agentes del ruido( tráfico, ocio,servicio de limpieza en la vía pública y recogida de basura..)
- Elevar la concienciación en todos los niveles de la sociedad (desde propietarios y clientes de bares,restaurantes,discotecas .. a las autoridades que deben gestionar el ruido) ya que los semáforos acústicos visibles al público inhiben las conducttas trasgresoras de la normativa acústica.
- Dar soporte a las medidas paliativas que se implementen de cara a los que sufren o generan el ruido , o a los que deben pagar por su control (quien contamina paga)
- Determinar la cantidad de reducción que se requiere en cada zona hasta alcanzar los objetivos de calidad acústicas exigidos por la ley.
- Evaluar la situación previa, y posteriormente la efectividad de las medidas de control que se implementen
Los sistemas ambientales permanentes al exterior con un sistema de monitorización deberán ser instalados bajo la supervisión y control de los técnicos municipales y deberán cumplir con los requisitos y las prescripciones técnicas necesarias a fin de constatar la veracidad y efetivo control de su información.
En la web municipal se tendrá acceso directo por los ciudadanos a la información de los niveles de ruido en cada punto de la red registrados por el sistema en la ciudad.
Por todo ello,
SOLICITA
Se tengan por presentadas alegaciones y con estimación de las mismas se modifique el borrador de la ordenanza de contaminación acústica conforme a lo alegado en el cuerpo de este escrito.lunes, 20 de marzo de 2017
TeleElx : Debate sobre terrazas y ruido
El pasado Jueves 16-03-2017 tuvo lugar en el programa "El Análisis" de TeleElx, presentado por Daniel Gonzálvez, un debate sobre las terrazas y ruido en Elche. Nuestra postura fue defendida por Manuela Navarro , a la cual agradecemos su denodado trabajo en defensa de nuestros intereses que al fin y a la postre lo son de muchos vecinos de nuestra ciudad que día a día vamos sufriendo las consecuencias de la pasividad de la Administración Local con respecto al incremento de la contaminación acústica que va mermando a pasos agigantados la salud y calidad de vida de muchos ilicitanos.
Participantes de izquierda a derecha: Manuela Navarro (Asociación), Carlos Sánchez(PSOE), Daniel Gonzálvez (presentador), Luis Ángel Mateo (PP), Benjamín Mira (Hostelería).
Pinchando en Reproducir Vídeo se puede ver todo el programa.
Participantes de izquierda a derecha: Manuela Navarro (Asociación), Carlos Sánchez(PSOE), Daniel Gonzálvez (presentador), Luis Ángel Mateo (PP), Benjamín Mira (Hostelería).
Pinchando en Reproducir Vídeo se puede ver todo el programa.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)