martes, 1 de agosto de 2017

Alegaciones (II) presentadas al borrador de la ordenanza de protección de la contaminación acústica

Nuestra presidenta Maria Luz Costa Blasco presentó en nombre de todos los asociados las siguientes alegaciones el 19-07-2017:

EXPONE
Que en la web municipal el 26/06/2017 se da audiencia pública por 15 días para formular alegaciones al proyecto de nueva ordenanza contra la contaminación. Que el 14/07/17 se presentaron alegaciones al borrador y dado el corto periodo de audiencia y la complejidad de la materia subsanan y completan con las  siguientes:

ALEGACIONES
SEXTA. 
Respecto a la regulación del capítulo VI relativa a las actividades en la vía pública y espacios abiertos susceptibles de producir ruidos y vibraciones. 
Al igual que lo fue la anterior ordenanza de 2012 que hoy se pretende sustituor y modificar, es un brindis al sol que no mejora ni dota de los instrumentos necesarios para paliar la gran contaminación acústica EXTERIOR que sufre el municipio ni sirve para mejorar la situación de que seamos el decimo séptimo municipio más ruidoso de España.

Hacemos un llamamiento a nuestros respresentantes públicos a que hagan un ejercicio de responsabilidad y actúen protegiendo de la contaminación acústica al vecino de Elche ante una situación  creada y mantenida en el tiempo.

Mostramos nuestra total disconformidad por ser una regulación que no previene en absoluto el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados por la normativa europea y estatal, ni protege los derechos fundamentales a la intimidad de los ilicitanos del ruido exterior.

Es muy llamativo la esmerada y cuidada regulación del ruido en el ámbito interior y la nula protección normativa municipal que se dispensa para el cumplimiento de los niveles del ruido exterior.

Más allá de la ampliación del horario nocturno de la regulación de las mudanzas del art. 43 que lo recibimos con buena acogida, de poco va servir si la norma está plagada de un manifiesto de buenas intenciones en el cumplimiento ( para no molestar a los vecinos) y a su vez de una multitud de excepciones, salvedades y expresiones difusas y elásticas a modo de cajón de sastre donde la excepción al cumplimiento de los valores límite establecidos por la normativa se convierte en la regla general.

Poco sentido tiene sustituir la actual ordenanza porque tal y como está redactado el borrador se consolida la realidad actual: la mayoría de los vecinos no descansan pot el ruido interior sino por el ruido de la calle y ambos deben ser controlados.

Si en este borrador se arbitran medidas normativas de control en el interior de los locales para que no transmitan ruido ni molesten a los vecinos colindantes pero por otra parte las actividades de ocio y restauración sacan su actividad a las calles y plazas con mesas y terrazas y la vía pública se convierte en el escenario de espectáculo continuo de actos lúdicos, populares, de tradiciones que se quieren instaurar al amparo de las ordenanzas locales sin ningún límite ni control camuflado por las autorizaciones , dispensas y excepciones tendremos más de lo mismo, como está sucediendo... una contaminación acústica que devora la ciudad (en especial ciertas zonas como el centro histórico entre otras) privando a los ilicitanos de sus derechos fundamentales y de una calidad ambiental.

Como si de un pacto se tratara .. te obligo a cumplir los límites en el interior de tu local pero te lo permito en toda la calle, hasta espectáculos, con alumbrado y un servicio de limpieza público municipal incluido. Servicio de limpieza público que actúa sin cumplir los valores límite en horario nocturno que repserve el descanso de los vecinos y que te deja el espacio público limpio para el siguiente día a primera hora para seguir con la actividad.  

Todo el borrador respecto al ruido exterior se reduce a un manifiesto de buenas intenciones sin hacer referencia al obligado cumplimiento de los valores limites al exterior, con mera alusión a que no causen molestias a otros términos vagos y difusos.

Por tanto poca eficacia va a tener que se amplíe el horario nocturno si la norma está plagada de excepciones. Es una normativa que no modifica en este aspecto la ordenanza que se pretende sustituir.

 Respecto al artículo 45.2 debe suprimirse la expresión "... o consolidadas por los usos tradicionales de la población" por ser un concepto indeterminado donde se da cabida a la discrecionalidad administrativa y al incumplimiento de los valores límite convirtiendo la excepción en norma general.

Por ejemplo , una batucada en Elx al carrer o en el festival medieval en horario nocturno o el empleo de megafonía en las pruebas deportivas de la ciudad y que son muy numerosas ¿ sería una situación consolidada por los usos tradicionales de la población ?

En su lugar debería decir salvo situaciones de emergencia o seguridad ciudadana. 

 Respecto al artículo 45.2 debe suprimirse  en su totalidad por utilizar conceptos indeterminados (especial significación ciudadana e interés general) porque lo que puede interpretarse de especial significación para algunos para otros no lo es. Con la redacción del borrador se da cabida a la discrecionalidad administrativa sin garantía de cumplirse los valores límites acústicos establecidos convirtiendo la excepción en norma general.

Respecto al artículo 46.1 relativo al comportamiento de los ciudadanos en el ambiente exterior se copia literalmente el artículo 43.1 sin embargo, suprime intencionadamente al final del mismo "así como deberán respetar los valores máximos de transmisión autorizados en la presente ordenanza".

Entendemos que los valores límite de la ordenanza se deben cumplir tanto en el ambiente interior como en el ambiente exterior, porque tan molesto y dañino para la salud de los ilicitanos y calidad ambiental de la ciudad es que griten en el interior del edificio como en el exterior en la calle.
Por tanto , se debe añadir al final del artículo 46.1 " así como deberán respetar los valores máximos de transmisión autorizados en la presente ordenanza" de lo contrario no se cumple la finalidad de cumplir los objetivos de calidad establecidos por la normativa.

Respecto al artículo 46.1 d) y e) se debe añadir por el mismo argumento al final ".. y excedan de los valores límite establecidos en esta ordenanza".

Respecto al artículo 47 debe suprimirse .. " y tendrá en cuenta posibles limitaciones en orden al cumplimiento de esta ordenanza".. porque se excepciona de modo generalizada hace de la excepción la regla general. 

Respecto al artículo 48.1 y 2 debe añadirse también actuaciones o espectáculos musicales.

Se debe añadir el art. 48.4 con el siguiente tenor. No se permitrán en el medio ambiente exterior actuaciones que empleen elementos de percusión , amplificación o reproducción sonora , salvo aquellas que autorizarse en zonas especialmente delimitadas, previa comprobación de que no produzcan perturbación de la convivencia vecinal ni superan los valores límites normativos.

Respecto al artículo 48.2 debe suprimirse salvo que así lo aconseje la singularidad o especial relevancia del espectáculo por que con la redacción actual del borrador se da cabida a la discrecionalidad administrativa sin garantía de cumplirse los valores límites acústicos establecidos convirtiendo la excepción en norma general.

Respecto a los servicios de limpieza entendemos que deben concretarse horas nocturnas en que dichas actividades estén expresamente prohibidas en analogía a lo que ocurre con otros municipios como en la ciudad de Madrid.

Respecto al regimen sancionador y regimen de restitución de la legalidad vigente mostramos disconformidad por su benevolencia y laxitud sin que podamos hacer mayor concreción por la premura del tiempo que se nos ha otorgado.

Respecto a la disposición adicional primera , que es una trasposición de la normativa autonómica del 2002 interesamos su supresión por ser posterior a la estatal y que en su lugar se trasponga el tenor literal del art 9 de la ley estatal del ruido de 2003 para que en lugar de eximir se hable de suspensión temporal de los objetivos de calidad y de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, en concordancia con el propio art 5 punto d) del borrador de la ordenanza y por ser respetuoso con la sentencia del TSJ de la Comunitat Valenciana de 25 de Mayo de 2015 respecto a la aplicación de los valores límite de inmisión en fiestas en relación a la ordenanza que se pretende sustituir.

Respecto al anexo II : Métodos operativos de mediciones acústicas, acogemos con satisfacción que el nuevo borrador elimine la necesidad de realizar una doble medida de fondo antes y después , pendiente de resolver la casación ante el TS.

Si bien dada la experiencia consideramos necesario que en la ordenanza se recoja que la medición de ruido se realice en el tiempo de modo inmediato a la medición del ruido emitido por la fuente ya que es la manera más fiel de recoger las mismas condiciones sonoras en las que se realiza la evaluación.Con ello se evitaría interpretaciones arbitrarias por cualquiera de las partes implicadas.
Por todo ello, sin perjuicio de completar con más alegaciones pendientes y que no se realizan en este escrito por la complejidad,la premura y el corto plazo que se nos ha dado.


SOLICITA
Se tengan por presentadas alegaciones y con estimación de las mismas se modifique el borrador de la ordenananza de contaminación acústica conforme a lo alegado en este escrito.

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