EXPONE
Que en la web municipal el 26/06/2017 se da audiencia pública por 15 días para formular alegaciones al proyecto de nueva ordenanza contra la contaminación. Que por la Asociación de afectados por el ruido de Elche se realizan las siguientes alegaciones:
ALEGACIONES
La ordenanza es muy técnica y compleja y el periodo estival no es el más apropiado para este trámite ya que invita al descanso vacacional y desincentiva realizar alegaciones en una materia que afecta de modo directo a su calidad de vida, salud y derecho fundamental a la intimidad.
Mas allá del trámite de participación ciudadana con la consulta pública a través de la web municipal en cumplimiento de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común debemos recordar al Ayuntamiento que estamos ante una norma que afecta al medioambiente urbano en materia de contaminación acústica y que por tanto se han de seguir las prescripciones específicas de los artículos 16 y 18 de la ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información , de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Brillan por su ausencia las reuniones de trabajo (hasta la semana pasada) para construir la ordenanza donde expresar observaciones, opiniones y soluciones cuando están abiertas todas las posibilidades para identificar realmente los problemas acústicos que padece el vecino de Elche encontrar las mejores soluciones posibles realmente consensuadas y específicas antes de que se formule el proyecto y opten decisiones unilaterales.
Debemos recordar que el procedimiento específico establecido en el artículo 49 la ley 7/85 de Régimen local de carácter básico, de actual vigencia que establece un trámite de aprobación provisional por el Pleno que no se haya producido, un nuevo, distinto y añadido trámite de información pública por un plazo mínimo de 30 días que habrá de darse en un futuro y de una aprobación definitiva para finalizar y todo ello bajo sanción de nulidad de la nueva ordenanza en caso de no seguirse el procedimiento por la citada ley 7/85.
Vease en apoyo a nuestra alegación el artículo de la revista jurídica "El consultor de los Ayuntamientos" , Nº 22, sección opinión/actualidad, Quincena del 30 de Nov al 14 de Dic 2016 Ref 2506/2016 pág. 2506 Editorial Wolters Kluwer "la elaboración de las ordenanzas y reglamentos con la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común: problemática local" por José María Menéndez Alonso, Secretario de Administración Local d Santander.
A continuación procedemos al análisis del borrador de ordenanza.
SEGUNDA
Respecto a las tablas 2 y 3 del artículo 12 que establecen los valores límite inmisión en el ambiente interior. Entendemos que se debe distinguir entre valores límite en ambiente exterior y valores límite en ambiente interior en las tablas sin más distinción entre transmisión por vía estructural y por vía aérea, tal y como se especifica en la normativa de carácter básico del Decreto 1367/2007.
Todo ello debido a que los valores límites en interior y exterior y método de evaluación establecidos en el Decreto 1367/2007 estatal transponen al ordenamiento jurídico español la normativa UE sobre los objetivos de la calidad acústica y métodos de evaluación son comunes a los estados miembros sin perjuicio de establecer por las comunidades autónomas normas adicionales de protección.
Tal y como está elaborado el borrador no queda especificado que en ambiente interior con las ventanas cerradas bien sea la transmisión aérea , bien sea la transmisión vía estructural, los límites de inmisión acústica deben ser y son siempre 25 decibelios nocturnos en zonas residenciales.
Un ejemplo clarificador de lo que alegamos es el siguiente:
El límite de la inmisión nocturna de ruido en un dormitorio de una vivienda por gritos de vecinos en la calle que se transmiten por vía aérea y con fuente emisora en el exterior, con la estancia cerrada aunque la transmisión se produzca por vía aérea según la normativa estatal debe ser de 25 db y el actual borrador de ordenanza estable en su tabla 3 , 40 db.
Sería deseable mantener la tabla 1 y 2 (ambiente exterior e interior respectivamente) suprimir la tabla 3 y especificar en la regulación de los métodos de medición que los límites de la tabla 1 en ambiente exterior son de aplicación en ambiente interior cuando la transmisión del ruido en ambiente interior se produzca por vía aérea con las ventanas abiertas en la estancia, de ese modo se incorporaría la norma adicional de protección de la Comunitat Valenciana y los límites de inmisión en ambiente interior respetarían la norma básica estatal con las mejoras de protección autonómicas y locales.
En el mismo sentido se debe suprimir en su caso las referencias a la tabla 3 en el artículo 15 del borrador.
TERCERA
Respecto al art. 12 relativo a los valores de inmisión en ambiente interior Tabla 2 en local colindante de uso residencial en las zonas comunes que establece 45 Ld,45 Le y 35 Ln, se debe modificar las siguientes razones:
El Decreto 1367/2007 estatal , sólo se diferencia zonas de estancia y dormitorios por lo que las zonas comunes deben ubicarse dentro de las zonas de estancia (en contraposición con los dormitorios) y fijarse el límite máximo de mayor protección ambiental de 40Ld , 40 Le y 30 L.
Respecto al artículo 24.5 , su final está sesgado.
CUARTA
Respecto al artículo 34.8 relativo a los establecimientos con amenización musical deberán realizar en su caso el aislamiento acústico necesario para respetar los valores límite de inmisión al exterior e interior en locales y viviendas colindantes.
Respecto al artículo 35 relativo a medidas preventivas, debe incluirse f) Los titulares de los establecimientos impedirán en cualquier caso la cencentración de usuarios en el exterior consumiendo las bebidas que se sirvan en sus propios establecimientos y que eleven los niveles de ruido en la vía o dominio público, con excepción en su caso de los usuarios de las sillas y mesas que tengan autorizadas.
En el supuesto de concentraciones de usuarios en el exterior de un local que con sus conversaciones y coloquios produzcan ruido con superación de los valores límites permitidos o causando molestias a los vecinos el responsable del local y en su caso la Policia local invitarán a los grupos a disgregarse de modo inmediato y en caso de hacer caso omiso se les apercibirá que pueden incurrir en una posible infracción de la presente ordenanza.
El responsable del local será responsable solidario de la infracción.
Debe incluirse g) Los titulares de los establecimientos no servirán bebidas para ser consumidas en la vía pública sin silla y mesa en concentraciones de grupos de usuarios que fomentes conversaciones y coloquios en voz alta que eleven los niveles de ruido al exterior molestando a los vecinos.
Respecto al artículo 38.1 in fine debe añadirse. Como acción preventiva si se producen molestias por ruido a los vecinos de la zona se revocará parcialmente la autorización disminuyendo el número de sillas y mesas autorizadas gradualmente hasta verificarse por los técnicos municipales que se respetan los valores límite de inmisión al exterior en esta ordenanza.
Respecto al artículo 38.3 in fine debe añadirse con carácter temporal.
Respecto al artículo 38.4 in fine debe añadirse . En cualquier caso se suspenderá la autorización de sillas y mesas al exterior cuando previo control y verificación de los técnicos municipales se comprueba que el ruido de los usuarios de la terraza supera los valores límites de inmisión al exterior fijados en la presente ordenanza.
QUINTA.
De acuerdo a la última comunicación del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente a la comisión europea, correspondiente a marzo de 2016, Elche se sitúa entre las 20 ciudades más ruidosas de España, ocupando el número 17 en el ranking por encima de ciudades como Madrid, Valencia , Murcia y Cartagena entre otras.
Algo está pasando en nuestra ciudad..Difícilmente podremos alcanzar el objetivo de ciudad verde europea de 2030 con estos resultados oficiales tan nefastos y dañinos para los vecinos de Elche.Desde la asociación instamos a nuestros gestores a adoptar soluciones eficaces con sensibilidad y valentía.
Sin evaluación previa, sin mediciones, sin tomar el termómetro acústico de la ciudad, se pueden adoptar medidas eficaces y eficientes para alcanzar los objetivos de calidad acústica en el exterior. Es necesario diagnosticar antes de curar y tomar medidas.
En aplicación del principio de acción preventiva ambiental y al igual que se ha implantado en nuestra ciudad vecina de Alicante y en la ciudad de Girona para dar solución al ruido de las terrazas y ocio en la vía pública, se propone la instalación de una red de sonómetros ambientales que monitoricen las 24 horas el ruido ambiente de la ciudad especialmente en las zonas de ocio nocturno muy sensibles y sensibles, aquellas zonas cuyas circunstancias al variado tras su evaluación por el Plan acústico municipal o que se omitió su evaluación por el PAM como en la calle Maestro Albeniz y que son objeto de mayores denuncias por los vecinos. El coste de la implantación debe repercutirse en las fuentes emisoras de ruido por el principio de quien contamina paga y todo ello a fin de:
- Informar a los residentes sobre su exposición al ruido
- Obtener indicadores objetivos que permitan obtener la situación acústica real.
- Comprobar el cumplimientos de los valores límites legales
- Comparar diferentes localizaciones y establecer prioridades de cara a futuros planes de acción.
- Determinar los horarios y patrones del ruido y agentes del ruido( tráfico, ocio,servicio de limpieza en la vía pública y recogida de basura..)
- Elevar la concienciación en todos los niveles de la sociedad (desde propietarios y clientes de bares,restaurantes,discotecas .. a las autoridades que deben gestionar el ruido) ya que los semáforos acústicos visibles al público inhiben las conducttas trasgresoras de la normativa acústica.
- Dar soporte a las medidas paliativas que se implementen de cara a los que sufren o generan el ruido , o a los que deben pagar por su control (quien contamina paga)
- Determinar la cantidad de reducción que se requiere en cada zona hasta alcanzar los objetivos de calidad acústicas exigidos por la ley.
- Evaluar la situación previa, y posteriormente la efectividad de las medidas de control que se implementen
Los sistemas ambientales permanentes al exterior con un sistema de monitorización deberán ser instalados bajo la supervisión y control de los técnicos municipales y deberán cumplir con los requisitos y las prescripciones técnicas necesarias a fin de constatar la veracidad y efetivo control de su información.
En la web municipal se tendrá acceso directo por los ciudadanos a la información de los niveles de ruido en cada punto de la red registrados por el sistema en la ciudad.
Por todo ello,
SOLICITA
Se tengan por presentadas alegaciones y con estimación de las mismas se modifique el borrador de la ordenanza de contaminación acústica conforme a lo alegado en el cuerpo de este escrito.
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